El 25 de abril de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2023 de lo que podemos destacar que:
- Se confirma que los CFDI versión 3.3. con complemento de nómina, se podrán seguir utilizando hasta el 30 de junio de 2023, así como el uso de los aplicativos “Factura fácil” y “Mi nómina”.
- Como parte de la obligación de notificar las modificaciones o incorporaciones de información de los socios o accionistas para efectos del RFC en el SAT, se agrega la obligación de incorporar y en su caso modificar la información de los representantes legales en los términos de la regla 2.4.15.
Respecto a la emisión de CFDI con complemento carta porte.
- Se modifica el encabezado de la regla 2.7.7.1.2 para eliminar la referencia agentes de transporte o intermediarios.
- En el caso de servicios dedicados de carga de la regla 2.7.7.1.3 se precisa que aplica al traslado de mercancías propias.
- Se precisa el caso de la excepción de emisión del complemento carta porte de la regla 2.7.7.2.8. para vehículos ligeros siempre que en su trayecto por carretera federal no exceda una distancia de 30 kilómetros.
- Se precisa que las personas a que refiere la regla 2.7.7.3.4. son las que prestan el servicio de transporte en su modalidad de ferri en los términos de la propia regla.
Por otra parte, realizan modificaciones con el propósito de:
- Precisar requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, así como de los términos de la vigencia de la autorización, su renovación, el otorgamiento de garantía y obligaciones de los Proveedores de Certificación de CFDI de la sección 2.7.2, de las reglas; así como los mismos conceptos para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario de la sección 2.7.4. de las reglas.
- Ampliar el alcance de la regla 2.12.11 por el ofrecimiento de garantía del interés fiscal, puntualizando las circunstancias por las que se puede dejar sin efectos la solicitud de autorización de la garantía.
- Establecer momento de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, en los momentos y por los periodos que señala la regla 13.1
- Ajustar diferentes referencias normativas y/o del texto para mejor entendimiento y aplicación de las reglas 2.2.23, 2.7.1.48, 2.8.1.6, 2.14.6, 2.14.14, 3.3.1.11, 3.3.1.20, 3.3.1.43, 3.3.1.44, 3.8.1, 3.8.2., 3.13.15, 3.16.11, 5.2.6.