NOM-247-SE-2021 – Asesoría y venta de bienes inmuebles destinados a casa habitación.

La NOM-247-SE-2021 (la “NOM”), publicada el 22 de marzo de 2022, y que surtió efectos el 19 de septiembre de 2022, es obligatoria para todas las personas físicas y morales que se dedican directa o indirectamente a la comercialización con el público en general de inmuebles destinados a casa habitación. La NOM establece principalmente la información que se requiere para llevar a cabo la comercialización de dichos bienes y los requerimientos mínimos que deben de contener los contratos utilizados para su comercialización.

¿A quiénes aplica la NOM?

La NOM aplica a desarrolladores, fraccionadores, constructores, promotores y demás personas físicas y morales que intervengan en la asesoría y venta al público general de bienes inmuebles destinados a casa habitación (los “Prestadores de Servicios”).

¿Qué requisitos incluye la NOM?

La NOM establece una serie de requisitos informativos para la comercialización de bienes inmuebles destinados a casa habitación, incluyendo los siguientes:

  • Información que debe de contener el portal de internet del Prestador de Servicios.
  • Requerimientos en materia de anticipos y enganches.
  • Información en materia de promoción y publicidad de los bienes inmuebles.
  • Información sobre precios de los bienes inmuebles.
  • Información sobre financiamiento cuando el otorgante del crédito también sea el vendedor.

¿Cuáles contratos son regidos por la NOM?

Los contratos de promesa de compraventa, contratos de preventa y los contratos de compraventa de bienes inmuebles destinados a casa habitación.

¿Qué otras obligaciones y/o restricciones incluye la NOM para los Prestadores de Servicios?

Los Prestadores de Servicios deberán de cumplir y obligarse a los requerimientos específicos establecidos por la NOM en los contratos que se utilicen para la comercialización de bienes inmuebles destinados a casa habitación. Algunas de las obligaciones y restricciones incluyen:

  • Cuestiones que se deben de cumplir previo a la formalización del contrato de compraventa.
  • Cláusulas que no podrán ser incluidas en los contratos.
  • Garantías por los Prestadores de Servicios en los contratos.
  • Restricciones para proporcionar servicios adicionales en los contratos de compraventa.

¿Qué autoridades vigilan el cumplimiento de la NOM?

La vigilancia del cumplimiento de la NOM estará a cargo de la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas. La verificación del cumplimiento de la NOM corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor, misma autoridad que será la encargada de sancionar el incumplimiento de sus disposiciones.

¿Qué penas se generan en caso de incumplimiento de la NOM?

El infractor de la NOM será sujeto a multas por cantidades que oscilan entre $617.41 pesos a $3,457,496.04 pesos, así como a sanciones que incluyen la clausura parcial o total de las operaciones de los Prestadores de Servicios.

TP Legal puede apoyarlos a revisar y actualizar sus contratos para efectos de cumplir con la NOM, así como proporcionar asesoría para la demás documentación e información que será utilizada en sus actividades de comercialización de bienes inmuebles.

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