Prohibición para fumar en lugares públicos y centros de trabajo.

A partir del 15 de enero de 2023, entraron en vigor en México nuevas disposiciones reglamentarias para el control del tabaco, que en síntesis, prohíben el consumo de tabaco y nicotina (y sus derivados) en lugares públicos específicamente listados en dicha reglamentación, además de impedir su publicidad en cualquier medio de comunicación, vetando incluso su exhibición en cualquier punto comercial de venta.

Estas nuevas medidas fueron incluidas en el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco. Sus puntos más significativos incluyen los siguientes:

  • Lugares públicos 100% libres de humo. Cualquier lugar público o centro de trabajo debe de ser 100% libre de humo.
  • Lugares de “concurrencia colectiva”. Se especifica que son los lugares de “concurrencia colectiva” en los que está igualmente prohibido fumar: patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, áreas de juegos para niños, niñas y adolescentes, lugares deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios de culto religioso, restaurantes, paraderos de transporte, escuelas, etc.
  • Prohibición de Anunciar. Se prohíbe todo anuncio de cualquier tipo para la venta de productos de tabaco, incluyendo la publicidad a través de medios digitales, redes sociales, correo electrónico, “streaming”, publicidad subliminal en producciones de televisión y cine, entre otros.
  • Exhibición Prohibida. Se prohíbe cualquier tipo de exhibición de los productos de tabaco en las tiendas que los comercialicen, incluyendo en sus mostradores.
  • “Áreas exclusivamente para fumadores”. Las nuevas disposiciones establecen que se pueden establecer “áreas exclusivamente para fumadores” las cuales deben cumplir con lo siguiente:
    • Espacios al aire libre.
    • Se prohíbe brindar en dichas áreas la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento.
    • Se prohíbe en dichas áreas llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento.
    • Estar, entre otras condiciones, físicamente separadas e incomunicadas de los espacios libres de humo en un marco perimetral de al menos diez metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado en donde las personas pasen o se congreguen, estableciéndose que dichos espacios no deberán ser mayores al 10% del área total del inmueble o establecimiento.

Estas disposiciones afectan principalmente a restaurantes, inclusive aquellos que actualmente contaban con terraza para fumadores, clubes privados (pues son considerados como centros de trabajo), terrazas-bar, centros de espectáculos (inclusive aquellos al aire libre), hoteles (en sus restaurantes, albercas y playas), además, por supuesto, a las personas fumadoras.

En nuestra opinión, existen diversos argumentos para considerar que estas nuevas disposiciones sean declaradas inconstitucionales. Por lo tanto, en caso de que se vea afectado un establecimiento, se tiene el derecho de solicitar un amparo cuya fecha límite para su presentación es el 27 de febrero de 2023.

Estamos a sus órdenes para cualquier pregunta.

Search

Trending News

Social Media

Subscribe to our Newsletter