I. MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR.
El pasado 27 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal y las Reglas Generales de Comercio Exterior.
A continuación encontrará un resumen con los puntos que, a nuestra consideración, pudieran ser de los más relevantes:
- En la primera sección se compila un glosario de acrónimos y definiciones.
- Numeral 1.
- Se elimina la referencia de la Administración General de Aduanas para quedar solo la referencia de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
- Se agrega el acrónimo de la DGR. Dirección General de Recaudación de la ANAM.
- Numeral 5.
- Dentro de la Administración General Jurídica se modifica la ACNCEA. Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal de la AGJ para quedar como ACNCE. Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior de la AGJ.
- Numeral 40.
- Se agrega el acrónimo NICO. Número (s) de identificación comercial. Recordemos que la definición de número de identificación comercial es la que refiere el artículo 2o., fracción II, de la Regla Complementaria 10a. de la LIGIE, publicada en el DOF el 07 de junio de 2022, el cual menciona que está integrado por 2 dígitos, que se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria de 8 dígitos que corresponda.
2. En otras secciones se observan solo ajustes en la redacción de diversas reglas de las que:
- En la mayoría de estos ajustes son por actualización de referencias normativas, referencia a publicaciones en el Diario Oficial de la Federación y mejor redacción de la misma.
- Los periodos en horas, días, meses o años cambian de referencias numéricas a referencias sintácticas, p.e. “6 meses” por “seis meses”.
- Entre estas modificaciones está la actualización de diversas referencias a la AGA por la ANAM. En el mismo sentido, referencias a la ACNCEA por la ACNCE de la AGJ. ACAJA por DGJA.
3. Se incrementa el monto del pago de la prevalidación de pedimentos de 260.00 a 310.00 pesos.
4. Se reconoce que los gafetes de identificación para los recintos fiscales y fiscalizados deben gestionarse ante la ANAM y se actualiza el aprovechamiento por la gestión de cada gafete de 200.00 a 240.00 pesos.
5. Se precisa que en el caso el ejercicio de facultades de verificación, para la regularización de mercancías importadas temporalmente cuyo plazo de retorno hubiese vencido, corresponde la aplicación de la multa prevista en el artículo 183, fracción II primer párrafo de la Ley.
6. Se ajustan diversas tasas globales y genéricas para la importación de bebidas alcohólicas, cigarros y puros por parte de pasajeros internaciones.
7. Se eliminan las reglas 3.5.14, 3.5.1., 3.5.16, 3.5.17, 3.5.18 relativas a la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones, mientras que lo referente a la regla 3.5.19 relativa al pago del aprovechamiento según el referido decreto, se traslada al artículo décimo transitorio de las reglas publicadas.
8. Se precisa que las mercancías importadas temporalmente destinadas a convenciones y congresos internacionales deben ostentar en todo momento las marcas, etiquetas, leyendas o logotipo que las identifiquen para tal efecto, debiendo acreditar tal situación con elementos probatorios ante la autoridad aduanera.
9. Se precisa que para la aceptación de garantía por la determinación del IVA e IEPS en importaciones temporales, el solicitante deberá estar al corriente de los saldos del SCCCyG en caso de haber contado con certificación en materia de IVA e IEPS o con garantía previa. Que para efectos de la renovación de la garantía se debe declarar, bajo protesta de decir verdad, que las condiciones por las que fue autorizado el uso de la fianza se siguen cumpliendo y que en caso de que no se solicite la renovación de la fianza en tiempo y forma, el acreditado deberá solicitar la cancelación de la fianza vigente.
El 5 de enero de 2023 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Anexos 6, 22 y 26, quedando pendiente de publicación en próximos días el Anexo 1.
Los Anexos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30 publicados en junio de 2020, se mantienen vigentes hasta en tanto sean publicados los que serán aplicables para las RGCE 2023.
II. MODIFICACIONES A LAS REGLAS DEL CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL.
Se observan cambios significativos en la sección 2.7.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2023 con respecto al año anterior, en lo relacionado a la emisión del CFDI con complemento carta porte. A continuación se presentan las principales modificaciones y/o adecuaciones observadas:
Se hace una subdivisión a la sección 2.7.7. en tres subsecciones (1) Disposiciones generales; (2) Autotransporte y, (3) Transporte marítimo (reglas nuevas sin antecedentes previos). A continuación se presentan los puntos más relevantes de cada subsección:
1. Subsección 2.7.7.1. Disposiciones generales
Regla 2.7.7.1.1. Acreditación del transporte de mercancías con CFDI de ingreso.
- Regla Anterior 2.7.7.1.
- Se agregan las figuras de los intermediarios o agentes de transporte como obligados a emitir CFDI de tipo ingreso.
- Se precisa que la responsabilidad compartida entre las partes, es en cuanto a los datos que proporciones cada uno de los involucrados para la expedición del CFDI con complemento carta porte.
Regla 2.7.7.1.2. Acreditación del transporte de mercancías con CFDI de traslado.
- Anterior 2.7.7.2.
- Se suprime el 2.º párrafo de la regla, eliminando el supuesto de emisión de CFDI de traslado para intermediarios o agentes de transporte que presten los servicios de logística con “medios propios”.
Regla 2.7.7.1.3. Prestación de Servicios Dedicados.
- Nueva regla.
- Establece la figura de Servicios Dedicados, la cual permite la emisión del CFDI de ingreso sin complemento carta porte por parte del transportista, por la asignación específica de una o varias unidades a un mismo cliente, abriendo la posibilidad de facturar por periodo, trasladando al cliente, la obligación de emitir un CFDI de traslado con complemento carta porte por cada viaje que se realice.
Regla 2.7.7.1.4. Servicios de traslado de fondos y valores.
- Anterior 2.7.7.5.
- Permite la emisión del CFDI de ingreso sin complemento carta porte por parte del prestador del servicio, por la totalidad del servicio por cada cliente, abriendo la posibilidad de facturar por periodo, estableciendo la obligación que para cada traslado el contribuyente deberá emitir un CFDI de traslado con complemento carta porte.
Regla 2.7.7.1.5. Transportistas residentes en el extranjero.
- Anterior 2.7.7.9.
- Se conserva el contenido de la regla, con el precepto de que los transportistas extranjeros no están obligados a la emisión de un CFDI.
2. Subsección 2.7.7.2. Sector autotransporte.
Regla 2.7.7.2.1. Traslado local de bienes o mercancías.
- Anterior 2.7.7.3.
- El precepto de que en los traslados locales que no transiten por algún tramo de jurisdicción federal, se podrá emitir el CFDI de ingreso o de traslado sin complemento carta porte.
- La regla no será aplicable a (1) Transportistas extranjeros, (2) Transporte de hidrocarburos, (3) Operaciones de comercio exterior, y (4) en el Transporte de medicamentos, debiendo observar las reglas correspondientes.
Regla 2.7.7.2.2. Servicios de paquetería o mensajería.
- Anterior 2.7.7.4.
- Se conserva el contenido de la regla anterior.
Regla 2.7.7.2.3. Servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local
- Anterior 2.7.7.6.
- Se conserva el contenido de la regla anterior.
Regla 2.7.7.2.4. Transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local.
- Anterior 2.7.7.7.
- Se conserva el contenido de la regla anterior.
Regla 2.7.7.2.5. Servicios de transporte consolidado de mercancías.
- Anterior 2.7.7.8.
- Se conserva el contenido de la regla anterior.
Regla 2.7.7.2.6. Transporte de mercancías de exportación.
- Anterior 2.7.7.10.
- Se conserva el contenido de la regla anterior, suprimiendo la referencia a las mercancías nacionales o nacionalizadas, por lo que la regla también es aplicable a mercancías extranjeras que circulan en territorio nacional.
Regla 2.7.7.2.7. Transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios.
- Anterior 2.7.7.11.
- Se conserva el contenido de la regla anterior.
Regla 2.7.7.2.8. Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte.
- Anterior 2.7.7.12.
- Se aprecian que no será exigible la emisión del complemento carta porte, cuando se transite por un camino de jurisdicción federal, sin que se exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.
- La regla no será aplicable a (1) Transportistas extranjeros, (2) Transporte de hidrocarburos, (3) Operaciones de comercio exterior, y (3) en el Transporte de medicamentos, debiendo observar las reglas correspondientes.
3. Subsección 2.7.7.3. Transporte marítimo.
- Regla 2.7.7.3.1. Servicios de fletamento a casco desnudo.
- Regla 2.7.7.3.2. Servicios de fletamento por tiempo determinado.
- Regla 2.7.7.3.3. Servicios de fletamento por viaje.
- Regla 2.7.7.3.4. Transporte marítimo en modalidad ferri.
Mediante la adición de la subsección, se establecen los casos en que se debe de emitir un CFDI de ingreso o de traslado en cada una de las modalidades de servicio referido en las reglas.