SAT anuncia entrada en vigor TIGIE 2022 y publica modificaciones al uso de CFDI’S

El Servicio de Administración Tributaria dió a conocer en su portal de Internet, la primera versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, así como la segunda Versión anticipada de la Décima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. 

A continuación, se mencionan los aspectos más relevantes de esta publicación:

ENTRADA EN VIGOR DE LA TIGIE 2022

  • Se determina que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar, por lo que conforme al Artículo transitorio primero del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, ésta entrará en vigor el 12 de diciembre de 2022.
  • Se actualizan las fracciones arancelarias referidas en las reglas 3.5.5, 3.5.6 y 3.5.8 relativas a la importación de vehículos usados por la entrada en vigor de las TIGIE 2022.

USO DE CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE

  • La obligación de transmitir el folio fiscal de los CFDI con complemento carta porte en las operaciones de comercio exterior, será exigible a partir del 01 de agosto de 2023.
  • Se reitera que la obligación de la generación del CFDI con complemento carta porte está vigente desde el 1 de enero de 2022.
  • Sin embargo, hasta el 31 de julio de 2023 será exigible que el CFDI con complemento carta porte, cumpla con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”.

CASOS PARA EL USO DE LA VERSIÓN 3.3 DEL CFDI

  • Como es conocido, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, hasta el 31 de marzo de 2023.
  • De acuerdo con esta publicación, lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

VACACIONES GENERALES DEL SAT

  • Se anuncia que el segundo periodo general de vacaciones del 2022 comprende los días del 19 al 30 de diciembre de 2022.

Para mejor entendimiento y aplicación, se pueden descargar las publicaciones en las siguientes ligas.Versión anticipada RGCEVersión anticipada RMF

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