- Sigue habiendo mucha incertidumbre respecto a los criterios para determinar cuáles son las actividades esenciales.
- Cada estado del país está aplicando sus propios criterios tanto para definir qué es “actividad esencial”, como para el tratamiento laboral del periodo de suspensión.
- Formalmente, las operaciones “CISA” no son actividades esenciales ni los servicios conexos a los esenciales.
- No hay un proceso formal para certificarse como empresa con actividad esencial. Por esta razón cada empresa debe auto-declararse esencial y documentar el por qué es esencial y cómo está en cumplimiento con regulaciones de salud y preventivas, y estar preparado para la inspección que se realizará en la empresa.
- Algunas autoridades han determinado que una empresa no puede contar con más de 50 empleados en un determinado tiempo y deben de cumplir con las reglas de sana distancia.
- Redes sociales. Los empleados se han ido a las redes sociales a ventilar sus opiniones respecto a las empresas. Hay que tener cuidado en qué documentos se les entregan a los trabajadores pues dichos documentos terminan en dichas redes.
- Los trabajadores de algunas empresas que llevan a cabo actividades esenciales a pesar de que deben presentarse, no lo han hecho, injustificadamente. Las empresas deben implementar estrategias preventivas de recursos humanos, para evitar que las inconformidades individuales de los trabajadores puedan convertirse en conflictos colectivos.
- Si no lo están haciendo, si su empresa es “CISA”, debe de hacer “lobbying” en Estados Unidos a efecto de persuadir al gobierno mexicano a que las considere como esenciales.
- Los lineamientos relacionados con “efectos irreversibles” solo aplican a los fabricantes de acero, cemento y vidrio y no a los que usan o manufacturan productos de acero, cemento y vidrio.
- El gobierno federal y estatal han sido muy lentos o renuentes en reconocer que la industria maquiladora forma una cadena productiva esencial en Estados Unidos. Además, no hay, y no se prevé que haya, apoyos económicos ni incentivos fiscales para las empresas.
Alejandro Pedrín | apedrin@tplegal.net
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