Puntos Clave en la Reapertura de Actividades Económicas.

El 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias” (el “Acuerdo”).

Hoy, la Secretaría de Salud publicó nuevamente en el DOF algunas modificaciones al Acuerdo.

A continuación, les proporcionamos un resumen del Acuerdo y sus modificaciones:

  • El Acuerdo establece la estrategia para la reapertura de actividades de manera gradual, ordenada y cauta, a llevarse a cabo en tres etapas:
  • Etapa 1. Inicia el 18 de mayo del 2020 con la reapertura de las actividades en los municipios en que no se hubieran presentado casos de Covid-19 y que, además, no tengan vecindad con municipios con casos de Covid-19;
  • Etapa 2. Inicia el 18 de mayo y concluye el 31 de mayo del 2020. Consiste en llevar a cabo acciones de aplicación general tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades en general (elaboración de protocolos sanitarios, capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, readecuación de espacios y procesos productivos y la implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral, entre otras que determine la Secretaría de Salud), y
  • Etapa 3. Inicia el 1 de junio del 2020. Establece un “sistema de semáforo” por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, como se detalla más adelante.
  • El Acuerdo también establece que las actividades de la industria de la construcción, la minería y la fabricación de equipo de transporte, serán consideradas como actividades esenciales, y que las empresas que se dediquen a estas actividades podrán iniciar labores el 1 de junio de 2020, de conformidad con las siguientes condiciones:
  • El periodo de preparación para el reinicio de sus actividades comienza el 18 de mayo de 2020. Durante este periodo, las empresas deberán presentar protocolos de seguridad sanitaria preparados de acuerdo con los lineamientos generales que dispongan las Secretarías de Salud, de Economía y del Trabajo y Previsión Social.
  • La presentación, aplicación y aprobación de estos protocolos podrá darse al mismo tiempo que se lleven a cabo las medidas de preparación para la entrada en operación de las empresas.
  • Del 18 de mayo al 1 de junio de 2020 se llevará a cabo el proceso para establecer los protocolos y mecanismos de seguridad sanitaria en las empresas de acuerdo con los lineamientos que publique la Secretaría de Salud, en coordinación con las Secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Si el proceso se logra concluir y se aprueba antes del 1 de junio de 2020, las empresas podrán iniciar sus operaciones.
  • En caso de que las empresas no cumplan con lo anterior, la autoridad procederá a la clausura de las empresas que pongan en riesgo la salud de sus trabajadores.
  • En el caso de las empresas de la industria automotriz y de autopartes dedicadas a la exportación, además de lo señalado en los incisos anteriores, deberán también aplicar los protocolos que se requieran en los países de su origen.
  • Igualmente, el Acuerdo establece que en los municipios en que no se hubieran presentado casos de Covid-19 y que, además, no tengan vecindad con municipios con casos de Covid-19, a partir del 18 de mayo de 2020 podrán reanudar las actividades escolares, la movilización en espacios públicos, cerrados o abiertos, así como las actividades laborales, esenciales y no esenciales. La Secretaría de Salud, a más tardar el día 17 de mayo del 2020, dará a conocer cuáles son estos municipios. Asimismo, la Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades sanitarias de las entidades federativas, establecerán medidas de prevención y control de Covid-19 específicas para estos municipios.

¿Qué sugerimos a las empresas considerar durante el desarrollo de esta estrategia de reapertura?

  1. Las empresas deben reforzar y mantener actualizada su evidencia de empresa esencial, para evitar un cierre parcial en caso de que se decrete semáforo rojo.
  2. Las empresas deben prepararse para enfrentar inspecciones laborales y sanitarias, cuyo fin será corroborar que se encuentran en pleno cumplimiento de sus condiciones generales de trabajo para con sus trabajadores, y que han documentado apropiadamente los acuerdos con los trabajadores derivados de la pandemia.
  3. Las empresas deben implementar protocolos de actuación, entre otros, para la implementación de medidas sanitarias y de mitigación de riesgo de contagio para reiniciar actividades, así como para el manejo de casos de infección y contagio de los trabajadores.
  4. Las empresas que pertenecen a las industrias de la construcción, la minería y de equipos de transporte deben de documentar su actividad y preparar su evidencia como empresa esencial para evitar cierre en caso de que se decrete semáforo rojo.
  5. Las empresas deberán de estar alertas a las medidas preventivas y criterios sanitarios que dicte la Secretaría de Salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

Para preguntas específicas a su caso, por favor, comuníquese con nosotros.

Alejandro Pedrín   |   apedrin@tplegal.net
Héctor Torres-López   |   htorres@tplegal.net
Leobardo Tenorio-Malof   |   ltenorio@tplegal.net
Mauricio Tortolero   |   mtortolero@tplegal.net
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