El día 24 de marzo de 2020, el gobierno federal publicó el “Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)” (el “Acuerdo”) ordenando se tomen medidas preventivas para mitigar y controlar los riesgos de contagio del virus “Covid-19”.
El Acuerdo no es una “Declaratoria de Contingencia Sanitaria” ni se ordena una suspensión de las labores en las empresas o centros de trabajo en general por riesgo sanitario, por lo tanto, no se activa la posibilidad de suspender labores en los centros de trabajo mediante el pago de un salario mínimo general, por un periodo de treinta días.
Desafortunadamente la redacción del Acuerdo no es clara y causa confusión en su interpretación y alcance, quedando ambiguo parte de su contenido, por lo que se espera que podrían surgir algunas aclaraciones en los próximos días por parte del gobierno federal.
El Acuerdo, básicamente, ordena la no-asistencia a los centros de trabajo con goce de sueldo de personas de alto riesgo.
El Acuerdo establece y ordena, entre otras disposiciones, las siguientes:
- Evitar la asistencia a centros de trabajo a los siguientes trabajadores:
- Adultos mayores de 65 años.
- Grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave, pudiendo encontrarse en este grupo, las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas con discapacidad.
- Personas con enfermedades crónicas no transmisibles, o con algún tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.
Estas personas gozarán de sus derechos laborales incluyen el pago de su salario y prestaciones a partir del 24 de marzo de 2020 hasta el 19 de abril del 2020.
- A las empresas o industrias esenciales, instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones.
- La continuidad de las labores en las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia (como lo son hospitales, clínicas, laboratorios, etc.), continuarán laborando siempre y cuando sus funciones no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.
- El cumplimiento con las medidas básicas de higiene consistentes en lavado frecuente de manos, estornudar o toser cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo; mantener una sana distancia, evitar saludar de mano, besos, o abrazos y recuperación efectiva para las personas que presenten síntomas del Covid-19; y
- Se ordena cumplir cualquier otra medida preventiva determinada por la Secretaría de Salud.
En vista del Acuerdo, las empresas deberán de:
- Definir criterios para identificar y seleccionar empleados que eviten asistir a los centros de trabajo, y métodos para acreditar que se encuentra incluido en algún grupo vulnerable.
- Elaborar protocolos para la mitigación de riesgos de contagio basados en distanciamiento social, lo cual implica la evaluación de los centros de trabajo bajo estos criterios, considerando, las instalaciones físicas, los lugares individuales de trabajo, áreas comunes, líneas de producción, actividades productivas y logística, entre otros factores.
- Implementar normas de seguridad e higiene que permitan mitigar los riesgos de contagio.
El incumplimiento de los patrones de las normas aplicables para estos casos, establecidas en la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, podrían implicar multas de hasta 5000 Unidades de Medida y Actualización y/o demandas de rescisión laboral iniciadas por los trabajadores de manera individual o colectiva, con altas implicaciones económicas para el patrón.
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