El pasado 11 de marzo, la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia mundial la infección por coronavirus conocida también como “Covid-19”.
Aun y cuando el Gobierno Federal Mexicano no ha emitido una Declaración de Contingencia Sanitaria (“Contingencia”), dicha Contingencia conllevaría a (i) la suspensión total o parcial de laborales y; (ii) en lugar del sueldo ordinario, que los patrones paguen a sus trabajadores un salario mínimo general vigente por cada día de suspensión, sin que puede exceder de un mes.
Ante esta situación, nos permitimos compartir una guía general de medidas preventivas que pudieran aplicarse para evitar riesgos de contagio y mitigar las repercusiones patronales en los centros de trabajo, así como las acciones que se deben llevar a cabo en caso de que se declare una Contingencia y los puntos críticos a considerar.
MEDIDAS PREVENTIVAS |
Otorgar vacaciones anticipadas, previo acuerdo por escrito con los trabajadores. Otorgar permisos “con” o “sin” goce de sueldo, previo acuerdo por escrito con los trabajadores. Promover el trabajo desde casa (o “home-office”), considerando las funciones de cada área o posición, previo acuerdo por escrito con los trabajadores. Cumplir con las normas aplicables establecidas en la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. Obligación de mantener una comunicación fluida y efectiva del departamento de Recursos Humanos y/o con los trabajadores. Dar a conocer y promover a los trabajadores, las medidas de higiene necesarias para prevenir el contagio del virus y mantenerlos actualizados sobre la evolución del problema. Para aquellos que contratan transporte de personal, requerir a la empresa transportista que antes de cada viaje, desinfecte el equipo de transporte, así mismo para los servicios de cafetería. Contar con plan de contingencia sanitaria para el centro de trabajo. Informar que los trabajadores que presenten síntomas de Covid-19 tienen la obligación de dar aviso al patrón, y deberán marcar al teléfono de la Unidad de Inteligencia Epidemiológica y Sanitaria. Restringir viajes, visitas, reuniones y en general eventos masivos no esenciales, sobre todo a países o lugares afectados por el virus, a efecto de no exponer a los trabajadores al contagio. Los trabajadores que no asistan a laborar unilateralmente, por considerarse en riesgo de contagio, legalmente hablando no tienen derecho a cobrar su salario. |
DECLARACIÓN DE CONTINGENCIA SANITARIA |
Suspensión total o parcial de las labores, por lo tanto, los trabajadores no están obligados a acudir al centro de trabajo. Los patrones están obligados a pagar a los trabajadores una indemnización equivalente a un salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión, hasta por un periodo de treinta días. Los patrones no estarán obligados a pagar el salario diario regular. Los patrones están obligados a pagar salario regular y respetar sus condiciones laborales a empleadas embarazadas en estado de lactancia y a los menores de edad. Hasta en tanto no se reanuden las labores, es obligación del patrón mantener informados a los empleados de este proceso. Concluida la Contingencia, los trabajadores están obligados a reanudar sus labores. Los trabajadores deberán someterse a los exámenes médicos requeridos y establecidos por el patrón. |
PUNTOS CRÍTICOS A CONSIDERAR |
La reducción de salario o los permisos “con” o “sin” goce de sueldo, el intercambio de descansos por horas laborables, y/o modificación de jornadas laborales o de cualquiera de las condiciones laborales, podrían bajo algunas circunstancias considerarse ilegales, incluso cuando exista acuerdo con el trabajador. Por esta razón, debe analizarse cuidadosamente las alternativas legales y la forma de implementar cambios en las condiciones laborales. El incumplimiento de los patrones de las normas aplicables para estos casos, establecidas en la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, podrían implicar multas de hasta 5000 Unidades de Medida y Actualización y/o demandas de rescisión laboral iniciadas por los trabajadores de manera individual o colectiva, con altas implicaciones económicas para el patrón. |
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