Por – Héctor Torres
La planeación patrimonial en las empresas familiares debería ser un tema de principal importancia. No es raro encontrarse con historias de familias cuyos negocios son liderados por el papá o el abuelo, y del cual dependen un buen número de familias, solo para encontrarse que, al fallecimiento del líder, se desata una tormenta tanto por el control del negocio, como de la repartición de los bienes.
En este orden de ideas, y tomando en cuenta los recientes cambios aprobados por el Congreso y las diversas leyes que pueden poner en riesgo el patrimonio de la empresa familiar por situaciones que pueden escapar de su control, sería conveniente tomar ventaja de las herramientas que la legislación mexicana nos proporciona para poder hacer una planeación que minimice riesgos y asegure, en la medida de lo posible, una sucesión pacífica y exitosa.
Entre otros mecanismos existentes para una sucesión patrimonial, el fideicomiso resulta un instrumento muy útil y versátil, tanto por las ventajas fiscales que presenta como lo moldeable en su redacción y estructuración.
De acuerdo con el artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), el fideicomiso es un contrato mediante el cual una parte denominada fideicomitente, transmite a una institución financiera (denominada fiduciaria) la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos para ser destinados a fines lícitos, determinados y posibles, de acuerdo a las instrucciones recibidas por éste de parte del fideicomitente.
Ajustándose al terreno sucesorio del Fideicomiso Sucesorio Patrimonial, las principales características de dicho contrato serían las siguientes:
Fideicomitente.
Es la persona que transfiere o transmite la propiedad de sus bienes para que se transmitan o administren después de su muerte a sus sucesores sin necesidad de que se tenga que llevar a cabo un procedimiento sucesorio riguroso (sea que se lleve ante notario o ante tribunales). Mientras el fideicomitente esté vivo, conserva siempre el derecho esencial de modificar los términos de dicho fideicomiso manteniendo el control de los bienes aportados.
Fiduciaria
Es la institución financiera titular de los derechos o propiedades que le transmite el fideicomitente para destinarlos a un fin lícito y determinado. En el caso del Fideicomiso Sucesorio Patrimonial los fines se materializan post mortem, es decir, una vez ya fallecido el Fideicomitente, al darse las condiciones establecidas para que dicho Fideicomiso entre en operación.
Beneficiarios o Fideicomisarios
Son las personas (herederos) que reciben los beneficios, o sea los derechos establecidos en el contrato de Fideicomiso, al ocurrir el deceso del fideicomitente.
Cabe comentar que mientras el fideicomitente esté vivo, dicho fideicomitente es el primer beneficiario quedando sus herederos (o quienes sean designados por el fideicomitente) en segundo lugar. Al ocurrir el deceso del fideicomitente o beneficiario en primer lugar, sus familiares (o herederos según sean designados en dicho contrato) pasan a ocupar el puesto de beneficiarios en primer lugar.
Comité Técnico
El Comité Técnico es el cuerpo formado por personas que son quienes toman las decisiones respecto de los rumbos del fideicomiso, inversiones, aplicación de recursos, destinos de los activos del fideicomiso y demás objetivos que estén expresados dentro de los fines del fideicomiso. Comúnmente el cargo lo detenta y preside el fideicomitente en vida, y a su muerte lo ejercerán los herederos o quienes hayan sido denominados como fideicomisarios o beneficiarios del fideicomiso.
La finalidad del Fideicomiso Patrimonial Sucesorio es que los bienes aportados en el Fideicomiso, pasen al control de los beneficiarios o fideicomisarios sin necesidad de agotar el procedimiento sucesorio, gobernados por el Comité Técnico quien decide, dentro de los fines del Fideicomiso, como se administran los activos o recursos que forman parte del patrimonio fideicomitido.
Del Patrimonio del Fideicomiso.
Al momento de constituirse el fideicomiso, el fideicomitente aporta los bienes que formarán el patrimonio del fideicomiso. Los bienes aportados pueden ser toda clase de bienes inmuebles, muebles y en numerario (dineros, inversiones, etc.)
Conclusiones
En el ámbito patrimonial, el Fideicomiso Patrimonial Sucesorio puede resultar una figura útil para evitar el procedimiento sucesorio engorroso y para minimizar los riesgos de un conflicto entre herederos al fallecimiento del fideicomitente. Asimismo, con las recientes reformas fiscales y con la entrada en vigor de la Ley de Extinción de Dominio, resulta conveniente analizar la conveniencia de utilizar este tipo de herramientas jurídicas en la planeación patrimonial, a efecto de minimizar el riesgo o la exposición al decomiso de bienes por parte de las autoridades fiscales, en el ejercicio abusivo de actos de autoridad.
Asimismo, vale la pena explorar las ventajas fiscales que este tipo de fideicomisos pueden presentar en su instrumentación, las cuales se abordarán por separado en otro boletín.
Nuestros especialistas con gusto atenderán cualquier pregunta relacionada con su Fideicomiso Sucesorio Patrimonial, auxiliando a resolver cualquier cuestión.
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