Registro de marcas -Ley de la propiedad industrial

Por – Lic. Guadalupe Xoca.

El 18 de mayo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley de la Propiedad Industrial. Dicha reforma entró en vigor el pasado 10 de agosto de 2018.

¿De qué trata la reforma?

Dicha reforma prevé, entre otros asuntos, la modificación al concepto de marca e introduce nuevas figuras susceptibles de registro. Así como adiciona disposiciones para el registro de marcas de certificación.

¿Qué es una marca?

Una marca se entiende como un signo distintivo, perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso para distinguir, o para denotar calidad o pertenencia de productos o servicios de otros de su misma especie.

¿Cuáles son las nuevas marcas susceptibles de registro después de la reforma?

Olfativas:

Las marcas olfativas son las que a través del aroma producen un recuerdo olfativo, mediante el cual pretenden distinguirse de otros productos o servicios de una misma clase.

Para obtener el registro de una marca olfativa es necesario reproducir visualmente el aroma, haciendo énfasis en que el producto o servicio que se pretende proteger es, en sí, el aroma. Asimismo, su representación puede consistir en una descripción escrita del olor, de manera que transmita la información exacta y necesaria para identificar adecuadamente la marca y no se permita confusión.

En países como Holanda y Reino Unido se han registrado marcas olfativas. Algunos ejemplos son los siguientes: las pelotas de tenis “con olor a hierba recién cortada”, neumáticos “con olor a rosas” y dardos “con el olor acre de la cerveza amarga”.

Sonoras:

Las marcas sonoras son las marcas que a través de los sonidos pretenden distinguirse de otros productos o servicios de una misma clase. Se pueden conformar por sonidos musicales, sonidos existentes en la naturaleza o producidos por máquinas u otros dispositivos.

Al escuchar dichos sonidos automáticamente los asociamos con el producto o servicio que representan, sin que necesariamente estén a nuestra vista, por ejemplo, las melodías (ringtones) de algunas compañías telefónicas, los reproducidos por softwares de computadoras o la composición melódica (intros) al inicio de algunos programas televisivos o de radiocomunicación.

Para obtener el registro de una marca sonora es necesario simbolizar el sonido que se pretende proteger, ya sea a través de las notas musicales, pentagramas u onomatopeyas.

De imagen comercial:

Las marcas de imagen comercial son las que pretenden proteger la identidad o diseño de un producto o servicio.

Al solicitar el registro de marca de imagen comercial se debe presentar una descripción detallada de la presentación visual del producto o servicio, incluyendo formas, presentación, colores, texturas, entre otros.

Las marcas de imagen comercial van desde envoltorios hasta diseños de locales comerciales tanto en su interior como exterior, un ejemplo de lo anterior son las tiendas de la compañía Apple que se caracterizan por su diseño e imagen, tanto en el interior como en el exterior.

De signos holográficos:

Los signos holográficos son los que utilizan la técnica avanzada de fotografía que consiste en crear imágenes tridimensionales basada en el empleo de la luz.

Para solicitar el registro de marca de signos holográficos debe representarse en un ejemplar que contenga una sola vista de la imagen que representa al signo, y una descripción de la misma.

Finalmente, es importante mencionar que el registro de marcas está sujeto a la clasificación de productos o servicios de acuerdo al Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de marcas (Clasificación de Niza), tratado internacional del que México forma parte desde el año 2001.

Estamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre la reforma antes mencionada.

Leobardo Tenorio-Malof   |   ltenorio@tplegal.net
Héctor Torres-López   |   htorres@tplegal.net
Alejandro Pedrín   |   apedrin@tplegal.net
Mauricio Tortolero   |   mtortolero@tplegal.net
Daniel Gancz-Kahan   |   dgancz@tplegal.net
Alejandro Ceballos   |   aceballos@tplegal.net

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