Estímulos Fiscales para la Región Fronteriza Norte

por – Lic. Leobardo Tenorio.

En breve:

  • Tasa del 20% del impuesto sobre la renta en ingresos en la Región Fronteriza Norte; IMMEX no son beneficiarias del estímulo fiscal.
  • Tasa del 8% del impuesto al valor agregado; quedan fuera importaciones, enajenación de inmuebles e intangibles, así como el comercio digital.
  • Optativo – Evaluar aplicación; evaluar requisitos.
  • No es para todos.
  • Vigencia hasta 2020.
  • Se necesita pedir autorización/presentar avisos para beneficiarse.

El Presidente de México, Andrés Manuel Lopez Obrador, publicó el 31 de diciembre de 2018, el “Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte” (el “Decreto”) que comprenden municipios ubicado en los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas (un listado de los municipios que se incluyen a la Región Fronteriza Norte se encuentra en el  Anexo “A” de este documento).

El Decreto tiene una vigencia por los ejercicios fiscales de 2019 y 2020 y es optativo.

Aún y cuando hay muchas preguntas sobre la aplicación del Decreto, a continuación, un resumen:

El Decreto consiste en dos estímulos fiscales relacionados con:

  • Impuesto sobre la renta, a una tasa del 20%.
  • Impuesto al valor agregado, a una tasa del 8%.

Excluidos del Decreto

Además de las personas que no se pueden beneficiar del estímulo fiscal del impuesto sobre la renta (como más adelante se menciona), quedan excluidos del Decreto, esto es, de ambos estímulos fiscales, los siguientes contribuyentes (los “Contribuyentes Excluidos”):

  • Los que tengan créditos fiscales firmes.
  • Los que tengan créditos fiscales no garantizados, aun y cuando no estén firmes.
  • Los que estén como no localizados.
  • Los que tengan una sentencia condenatoria por un delito fiscal.
  • Aquellos a quienes la autoridad fiscal les hubiera condonado algún crédito fiscal.
  • Aquellos a quienes la autoridad fiscal, incluyendo a sus socios o accionistas, haya hecho la presunción de que emiten comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o no estén localizados.
  • Quienes las autoridades fiscales hayan determinado que realizaron operaciones con las personas descritas en el párrafo anterior.
  • Aquellos que hayan transmitido indebidamente pérdidas fiscales.

Estímulo Fiscal
Impuesto Sobre la Renta
(Ver Anexo “B”)

El Decreto establece un crédito fiscal equivalente a una tercera parte del impuesto sobre la renta (“ISR”) del ejercicio o de los pagos provisionales relacionado con los ingresos obtenidos en la Región Fronteriza Norte (la “Región Fronteriza”) para ciertas personas que realizan actividades empresariales en la Región Fronteriza.  Esto es, establece una tasa del 20% para ciertas personas físicas y morales residentes de la Región Fronteriza.Cabe mencionar que las empresas IMMEX, entre otras, están excluidas de este estímulo fiscal.Impuesto al Valor Agregado
(Ver Anexo “C”)El Decreto establece una reducción del 50% del impuesto al valor agregado (“IVA”) por la enajenación de bienes, prestación de servicios y uso o goce temporal de bienes cuando la entrega material de dichos bienes sea en la Región Fronteriza.Quedan excluidos de la tasa preferencial del 8% tanto las importaciones de bienes y servicios, como la venta de inmuebles e intangibles, así como el suministro de contenidos digitales.

Optativo

La aplicación de los beneficios del Decreto es optativo. Esto es, cada contribuyente que sea apto debe de analizar y decidir si aplica el estímulo fiscal. La no aplicación, hará que se pierda el derecho de aplicarlo.

Lo anterior, en el caso del IVA, producirá que habrá proveedores que apliquen la tasa del 8% y otros la del 16%.

Para cualquier duda o pregunta, no dude en comunicarse con nosotros.

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Anexo A

MUNICIPIOS CONSIDERADOS DENTRO DE LA REGION FRONTERIZA NORTE

/

CITIES INCLUDED AS PART OF THE NORTHERN BORDER REGION

Baja CaliforniaSonoraChihuahua  
Todos los Municipios / All Cities  San Luis Río Colorado Puerto Peñasco General Plutarco Elías Calles Caborca Altar Sáric Nogales Santa Cruz Cananea Naco Agua Prieta  Janos Ascensión Juárez Praxedis G. Guerrero Guadalupe Coyame del Sotol Ojinaga Manuel Benavides
  Coahuila  Nuevo LeónTamaulipas
Ocampo Acuña Zaragoza Jiménez Piedras Negras Nava Guerrero HidalgoAnáhuacNuevo Laredo Guerrero Mier Miguel Alemán Camargo Gustavo Díaz Ordaz Reynosa Río Bravo Valle Hermoso Matamoros

Anexo B 

Estímulo fiscal del ISR

En breve:

  • Tasa del 20% del ISR en ingresos en la Región Fronteriza.
  • Solicitar autorización; vigencia anual.
  • Optativo – Evaluar aplicación.
  • No todos son aptos. Empresas IMMEX quedaron fuera.

¿En qué consiste el estímulo fiscal?

En un crédito fiscal equivalente a una tercera parte del ISR del ejercicio o de los pagos provisionales relacionado con los ingresos obtenidos en la Región Fronteriza.  Esto es, establece una tasa del 20% para ciertas personas físicas y morales residentes de la Región Fronteriza.

Su vigencia es anual.

¿A quiénes se les otorga el estímulo fiscal?

Los beneficiarios del estímulo fiscal son:

  • Personas morales.
  • Personas morales constituidas por personas físicas que hayan optado por la acumulación de ingresos por personas morales.
  • Personas físicas con actividad empresarial.
  • Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en la Región Fronteriza.

Que, además:

  1. Estén domiciliadas (domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento) en la Región Fronteriza por 18 meses o más anteriores a la fecha de solicitud de autorización del estímulo fiscal. Si se autoriza, el contribuyente será incluido en un registro de beneficiarios;
  2. Al menos el 90% del total de sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean obtenidos en la Región Fronteriza.
  3. Soliciten autorización al Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) para efectos de estar inscritos en el padrón de beneficiarios antes del 31 de marzo del ejercicio de que se trate.
  4. Cuenten con firma electrónica avanzada.
  5. Tengan acceso al buzón tributario, y
  6. Participen en el programa de “verificación en tiempo real” del SAT.

¿A quiénes NO se les otorga el estímulo fiscal?

Además de los Contribuyentes Excluidos, también están excluidos del estímulo fiscal del ISR, los siguientes contribuyentes:

  • Aquellos que apliquen otros estímulos fiscales o tratamientos fiscales que otorguen beneficios (no se ejemplifica o se define este concepto en el Decreto).
  • Las empresas que operen en el régimen de maquila o IMMEX.
  • Las instituciones de crédito, seguros, fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
  • Los que obtengan ingresos por servicios profesionales.
  • Actividades empresariales a través de fideicomisos o FIBRAS.
  • Contribuyentes en liquidación.
  • Quienes realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras,
  • Entre otras.

¿Qué ingresos no se incluyen en el estímulo fiscal?

Los ingresos por intangibles o correspondientes al comercio digital.

Si tengo MENOS de 18 meses en la Región Fronteriza o acabo de constituirme, ¿puedo beneficiarme del estímulo fiscal?

Sí, siempre y cuando demuestre:

  • Tener domicilio fiscal (sucursal, agencia o establecimiento) en la Región Fronteriza
  • Capacidad económica, activos e instalaciones para desarrollar las actividades empresariales.
  • Acreditar el uso de “bienes nuevos de activos fijos”, y
  • Tener o estimar que más del 90% de sus ingresos serán en la Región Fronteriza.

¿Cómo se calcula el crédito?

El crédito del ISR será por la cantidad que resulte de multiplicar la tercera parte del impuesto causado en el ejercicio o pago provisional por la proporción que representen los ingresos obtenidos en la Región Fronteriza (excluidos los ingresos por la enajenación de bienes intangibles y por comercio digital) con respecto de los ingresos obtenidos en el ejercicio o periodo que correspondan.

¿Cuánto tiempo puedo aplicar el estímulo fiscal?

Por el ejercicio fiscal en que sea aprobado. Si se otorga en 2019, se tiene que presentar renovación en 2020.

Si un contribuyente no fue apto en el 2019, puede solicitarlo en el 2020.

¿Puedo perder el estímulo fiscal?

Si. Se puede perder el derecho a aplicar el estímulo fiscal por cualquiera de las siguientes causas:

  • Por no aplicar el estímulo fiscal teniendo derecho a aplicarlo.
  • Por revocación del SAT.
  • Si en el ejercicio de 2019 menos del 90% de los ingresos del contribuyente dejan de ser de la Región Fronteriza; lo que causaría no ser sujeto al estímulo fiscal para el 2020.
  • Por estar en los supuestos de los Contribuyentes Excluidos.
  • No dar su consentimiento para participar en el programa de “verificación en tiempo real” del SAT.

¿Qué pasa si pierdo el derecho de aplicar el estímulo fiscal?

Se pierde la totalidad de los beneficios en el ejercicio fiscal en el que suceda, y se deberán presentar, dentro del mes siguiente a aquel de la baja, las declaraciones complementarias de pago provisionales con actualizaciones y recargos.

Anexo C

Estímulo fiscal del IVA

En breve:

  • Tasa 8% en operaciones realizadas en la Región Fronteriza.
  • No aplica a importaciones, ni enajenación de inmuebles ni de intangibles; tampoco en el suministro de contenidos digitales.
  • Optativo – Evaluar aplicación. Esto puede provocar que algunos proveedores apliquen la tasa del 8% y otros la tasa del 16%.

¿En qué consiste el estímulo fiscal?

En aplicar la tasa del 8% al valor de los siguientes actos o actividades realizados en la Región Fronteriza por:

  • Enajenación de bienes (cuando la entrega material de los mismos se dé en la Región Fronteriza). Si se hace la entrega material fuera de la Región Fronteriza, se debe de aplicar la tasa del 16%.
  • Prestación de servicios (aún y cuando el Decreto no define cuando se consideran prestados en la Región Fronteriza), y
  • Uso o goce temporal de bienes.

Cada contribuyente tendrá que decidir si sí aplica o no la tasa del 8% en sus operaciones.

¿A qué operaciones NO aplica la tasa del 8%?

La tasa del 8% no aplica en operaciones de:

  • Enajenación de inmuebles.
  • Enajenación de bienes
  • Suministro de contenidos digitales.
  • Importación de bienes o servicios, y
  • Exportación de bienes o servicios (las cuales están tasadas al 0%).

¿Qué debo de hacer para poder aplicar la tasa del 8%?

  • Presentar el aviso para aplicación del estímulo fiscal de IVA a más tardar el 30 de enero de 2019.
  • Emitir CFDI’s con la tasa reducida.

¿Qué pasa si pierdo o decido no aplicar la tasa del 8%?

Tengo que aplicar la tasa del 16%.

La intención de este documento proporcionarles una alerta y es para efectos informativos únicamente. Por lo tanto, este documento no constituye una opinión legal o una recomendación, y solo debe de ser utilizada como una guía.

Para preguntas específicas a su caso, por favor, comuníquese con nosotros.

Leobardo Tenorio-Malof   |   ltenorio@tplegal.net
Héctor Torres-López   |   htorres@tplegal.net
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