¿Están en riesgo tus deducciones?

Por – Lic. Leobardo Tenorio.

El Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) está revisando, analizando y, en ciertos casos, auditando las operaciones de los contribuyentes con sus proveedores.

Con la facturación electrónica, el SAT puede fácilmente hacer cruces de información respecto a las operaciones entre clientes/proveedores. Aunque principalmente el SAT está revisando operaciones de empresas que son consideradas por el SAT como Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas, o comúnmente denominadas “EFOS”, también está revisando que los pagos a proveedores estén justificados.

Las principales características de los “EFOS” son que no tienen personal; no cuentan con infraestructura o activos para llevar a cabo las operaciones que facturan, además de que:

  • Tienen un amplio objeto social.
  • Emiten CFDI por operaciones no realizadas.
  • Los ingresos que reciben son desproporcionados, basados en las características de su establecimiento.
  • Abren cuentas bancarias y las cancelan pasando un breve periodo de tiempo.
  • Su domicilio fiscal no es el mismo que el que manifiestan en su Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Durante un periodo de tiempo son localizables para el SAT, pero después desaparecen.
  • Al final del ejercicio fiscal, se observa en su declaración que los ingresos y egresos son muy parecidos.
  • Comparten domicilios fiscales con otros contribuyentes.

En operaciones con posibles EFOS o proveedores normales, el SAT está analizando, por primera vez, la “materialidad” y “la razón de negocios” de la compra de bienes o servicios.

Si bien es cierto que “materialidad” no es un término definido legalmente, ésta debe de entenderse como la documentación soporte de la compra de bienes o servicios, además de que dichas operaciones cumplan con los principios de sustancia económica, de confiabilidad, veracidad y verificabilidad.

Por otro lado, “razón de negocios” se entiende, entre otras, como la razón genuina para su realización, más allá de las implicaciones fiscales. Esto es, si una operación se realiza sin tener como fin la potencial obtención de una utilidad, aparte del beneficio fiscal, la autoridad administrativa o judicial no reconocerá el beneficio tributario.

Con base a estas consideraciones, es muy importante que todas las operaciones que se realizan cumplan con los requisitos de “materialidad” y de “razón de negocios”.

En cuanto a la materialidad, es indispensable que las operaciones que realiza estén soportadas por contratos, órdenes de compra, actas de entrega, actas de avance de servicios, etc. En el caso de servicios, la forma, la temporalidad y los “entregables” por ejemplo, y tener dicha documentación a la mano en caso de una revisión fiscal.

La falta de “materialidad” y de “razón de negocios” puede tener como consecuencia que los gastos sean considerados por el SAT como “no deducibles”.

Para cualquier duda o pregunta, no dude en comunicarse con nosotros.

Leobardo Tenorio-Malof   |   ltenorio@tplegal.net
Héctor Torres-López   |   htorres@tplegal.net
Alejandro Pedrín   |   apedrin@tplegal.net
Mauricio Tortolero   |   mtortolero@tplegal.net
Daniel Gancz-Kahan   |   dgancz@tplegal.net
Alejandro Ceballos   |   aceballos@tplegal.net

Search

Trending News

Social Media

Subscribe to our Newsletter