Nuevo registro de socios/accionistas a partir de diciembre de 2018

Por – Lic. Leobardo Tenorio.

El 14 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto mediante el cual se modificaron dos artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, relacionado con el registro de socios y accionistas que están obligadas a llevar tanto las sociedades de responsabilidad limitada como las sociedades anónimas.

¿En qué consiste el cambio?

Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas, además de llevar un libro de registro de socios/accionistas, tendrán la obligación de publicar, en el sistema electrónico de la Secretaria de Economía, el nombre, domicilio, aportaciones y transmisiones de partes sociales o acciones de cada uno de sus socios/accionistas.

En resumen, con la reforma, se está creando un “registro público” de socios/accionistas de sociedades mercantiles mexicanas.

¿Qué es el Sistema Electrónico de la Secretaria de Economía?

El 15 de junio de 2015, la Secretaría de Economía implementó el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (“Sistema Electrónico”) por medio del cual se realizan las publicaciones que establecen las leyes mercantiles.

En el Sistema Electrónico se publican, entre otros actos, Convocatorias y Acuerdos de Asambleas, Balances, Estados Financieros y Resoluciones.

Cualquier persona podrá consultar la información y descargar las boletas de las publicaciones realizadas.

¿Por qué es importante el cambio?

Al requerir a las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas a publicar información de sus socio o accionistas en el Sistema Electrónico, se hace, en efecto, una especie de “registro público” respecto a la información de los socios/accionistas de una sociedad, cuando hasta antes de la reforma, dicha información era, hasta cierto punto, privada.

Cualquier persona puede consultar el Sistema Electrónico.  Cualquier persona podrá analizar, confirmar o consultar los nombres de los socios o accionistas de una sociedad que sea proporcionado al Sistema Electrónico.

Los administradores (gerentes, administradores únicos; miembros del consejo) de las sociedades son solidariamente responsables de la veracidad de la información que se proporcione al Sistema Electrónico.

¿Qué tienen que hacer las sociedades?

La reforma entra en vigor el día 14 de diciembre de 2018.

Las sociedades de responsabilidad limitada o anónima están obligadas a avisar al Sistema Electrónico:

  • La información de sus socios/accionistas;
  • Cualquier transmisión de partes sociales o acciones, o;
  • Cualquier cambio a la estructura del capital social o cambio de algún socio/accionista.

Cualquier notificación surte efectos al día siguiente en el que se realizó.

Consecuentemente, a partir de esa fecha, cualquier persona puede consultar en el Sistema Electrónico la información antes mencionada.

¿Qué pasa si no presentan los avisos requeridos al Sistema Electrónico?

La información contenida en el libro de socios/accionistas no surte efectos para terceros, hasta que sea proporcionada al Sistema Electrónico.  Dicha información puede ser proporcionada al Sistema Electrónico en cualquier momento o cuando la sociedad que lo publique lo requiera. Para cualquier duda o pregunta, no dude en comunicarse con nosotros.

Leobardo Tenorio-Malof   |   ltenorio@tplegal.net
Héctor Torres-López   |   htorres@tplegal.net
Alejandro Pedrín   |   apedrin@tplegal.net
Mauricio Tortolero   |   mtortolero@tplegal.net
Daniel Gancz-Kahan   |   dgancz@tplegal.net

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