Temas de financiamiento en México: El Registro Único de Garantías, la contraparte mexicana a los registros bajo el UCC Estadounidense. 

Por- Lic. Héctor Torres

Desde octubre de 2010, el gobierno mexicano aprobó una serie de reformas al Código de Comercio que permitieron la creación de un Registro Único de Garantías Mobiliarias (por sus siglas “RUG”), similar a los registros que se permiten conforme al Código de Comercio Unificado (UCC) de los Estados Unidos (conocidos como “UCC Filing”).

¿Por qué la creación del RUG?  

La creación de dicho registro había sido una necesidad desde hace muchos años, ya que antes de su existencia, los acreedores tenían que inscribir los contratos en los registros públicos de comercio a cargo de cada uno de los estados, sin que se contara con un registro unificado nacional que diera certeza jurídica de los diversos actos o contratos celebrados por los deudores y sin la publicidad requerida para que los acreedores aseguraran la prelación de sus garantías en caso de ejecución.

Cuando se tenía que hacer la inscripción de garantías mobiliarias en los registros públicos de comercio a cargo de cada estado, esto involucraba un proceso de varios días, que incluía entre otras cosas, la presentación física de los contratos en la oficialía de partes y el pago de derechos de registro. Lo anterior podía algunas veces representar un gasto significativo para el deudor, pues dichos derechos se calculaban en función de un porcentaje del monto del crédito o el valor de la garantía.

En consecuencia, esta situación provocaba que muchas operaciones de financiamiento de bienes muebles entre acreedores y deudores se dejaran de celebrar porque los costos del financiamiento resultaban muy onerosos.

¿Quién está a cargo del RUG? 

El RUG técnicamente está a cargo de la Secretaría de Economía en su parte operativa. Sin embargo, surge como una nueva sección del Registro Público de Comercio (de naturaleza federal), en la que las instituciones financieras, acreedores, fedatarios y particulares pueden inscribir a través de internet, las garantías mobiliarias mercantiles que les otorguen los deudores. El RUG funciona como registro con una base de datos a nivel nacional, a diferencia de los registros que se hacen, por ejemplo, bajo el UCC en Estados Unidos, los cuales se llevan a cabo ante el Secretario de Estado del estado donde el deudor tiene su domicilio o donde se constituyó. Así, el RUG proporciona un mayor nivel de certeza jurídica pues los acreedores no tienen que hacer búsquedas en cada estado para conocer si existen gravámenes registrados en el RUG para tal o cual empresa.

¿Qué tipo de garantías se pueden inscribir en el RUG? 

El RUG puede ser utilizado por todos los acreedores para inscribir garantías sobre bienes muebles, como serían, Contratos de Fianza, Prendas, Arrendamiento Financiero, Créditos Bancarios, Refaccionarios o de Habilitación o Avío, Fideicomisos, Franquicias, Transferencias de Tecnología, Factorajes, etc.

¿Qué se requiere para llevar a cabo la inscripción en el RUG? 

Para llevar a cabo la inscripción de las garantías no se requiere la presentación de ningún documento en una oficina de gobierno sino únicamente hay que ingresar al portal de internet, y si se cuenta con firma electrónica avanzada, se puede llevar a cabo dicho registro, o en caso contrario, un Corredor Público o Notario, pueden efectuar dicha inscripción.

Las garantías presentadas a inscripción no son calificadas por funcionario alguno, sino que se inscriben automáticamente y sin costo alguno.

¿Qué beneficios trae el RUG? 

Podemos señalar que el RUG trae consigo una gran cantidad de beneficios, como serían:

  • Promover el uso de bienes muebles como garantías para que las micro, pequeñas y medianas empresas obtengan financiamiento en mejores condiciones, estimulando la inversión, el crecimiento y la competitividad de la economía.
  • Mejorar las condiciones de financiamiento de los deudores al incrementarse la certeza jurídica de los derechos de los acreedores.
  • Incrementar la cobertura del sistema financiero formal.
  • Disminuir el costo de financiamiento (costo de deuda).
  • Proteger a terceros acreedores o compradores de bienes muebles de buena fe, proporcionando información relevante y evitando los efectos perniciosos de gravámenes preexistentes.
  • Hacer oponible frente a terceros las garantías mobiliarias inscritas en el RUG desde el momento de su inscripción.
  • Definir la prelación entre acreedores.

¿Qué efecto produce la inscripción de garantías en el RUG? 

Podemos señalar que en términos generales el efecto que produce la inscripción del bien mueble como garantía para su acreedor en el RUG, va a ser la de tener un mejor derecho frente aquellos acreedores del mismo deudor, dándole así al acreedor la certidumbre de que en caso de incumplimiento, éste podrá ejecutar la garantía y obtener el pago debido. Luego entonces el acreedor queda protegido de conformidad con las reglas de publicidad material (oponibilidad), previstas en las leyes que regulan las Garantías Mobiliarias y el Concurso Mercantil.

Por otro lado, la inscripción en el RUG es potestativa de quien es acreedor con derecho a un bien mueble en garantía y toda vez que se trata de una sección dentro del Registro Público, toda persona podrá realizar consultas y solicitar la emisión de certificación de asientos que consten en el RUG.

¿Cuáles bienes muebles pueden ser sujetos de garantía inscribible en el RUG? 

I. Maquinaria y equipo; II. Vehículos de motor; III. Ganado; IV. Productos agrícolas; V. Bienes de consumo; VI. Inventario; VII. Acciones y obligaciones, bonos, contratos de opción y futuros; VIII. Derechos, incluyendo derechos de cobro, y IX. Otros.

¿Cuál es la vigencia de la inscripción en el RUG? 

La vigencia de la inscripción es de un año, salvo que en la forma precodificada se establezca otra vigencia de la misma; sin embargo, la inscripción puede ser renovada.

¿Quiénes pueden ser los usuarios facultados para llevar a cabo inscripciones en el RUG? 

I. Acreedores, entidades financieras en su calidad de Acreedores y personas autorizadas por éstos.

II. Fedatarios públicos, respecto de las Garantías Mobiliarias que sean otorgadas en favor de los Acreedores y entidades financieras en su calidad de acreedores.

III. Las personas autorizadas por la Secretaría de Economía.

IV. Jueces y servidores públicos.

¿Quiénes pueden hacer las cancelaciones de inscripciones en el RUG? 

a) Las garantías mobiliarias inscritas a favor de un acreedor deberán ser canceladas por éste, cuando las obligaciones garantizadas por la garantía mobiliaria hayan sido cumplidas a su satisfacción.

b) Podrá haber cancelaciones parciales para liberar una garantía mobiliaria de uno o varios bienes muebles.

c) El sistema del RUG cancela de manera automática las inscripciones de garantías mobiliarias cuya vigencia haya caducado sin haberse solicitado su renovación.

d) La persona que aparezca como otorgante en el RUG, tendrá derecho a solicitar al acreedor la modificación, transmisión, rectificación o cancelación de una inscripción, según sea el caso, cuando el acreedor incumpla con su obligación de cancelar la garantía o cuando la información registral de la garantía mobiliaria, no coincida con el acto jurídico vigente que dio lugar al registro.

Leobardo Tenorio-Malof   |   ltenorio@tplegal.net
Héctor Torres-López   |   htorres@tplegal.net
Alejandro Pedrín   |   apedrin@tplegal.net
Mauricio Tortolero   |   mtortolero@tplegal.net
Daniel Gancz-Kahan   |   dgancz@tplegal.net

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