Comentarios Sobre la Responsabilidad Penal de las Empresas y los Administradores en México.

Por – Lic. Héctor Torres.

Como administrador de la empresa…

  1. ¿Conoce las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales?
  2. ¿Conoce el alcance del riesgo que pudiera enfrentar en la comisión de delitos dentro de su empresa?
  3. ¿Conoce cuáles son los delitos más comunes que pudieran involucrar a las empresas?
  4. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a las empresas por la comisión de delitos?
  5. ¿Cuenta su empresa con un Programa de Cumplimiento Normativo para minimizar riesgos en materia penal?

1. ¿Conoce como administrador de empresa las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales? 

México introdujo en sus leyes la figura de la responsabilidad penal de las empresas (como popularmente se le conoce) a partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales (“CNPP”) en marzo de 2014.  En junio de 2016, se hicieron importantes reformas a varios de sus artículos, entre los cuales se encontraron los artículos 421 al 425, que entre otras cosas establecen las normas para procesar penalmente a las personas jurídicas y que introdujeron la necesidad para que todas las empresas cuenten, como parte de su estructura interna organizacional, con un “Programa de Cumplimiento Normativo”.

2. ¿Conoce el alcance del riesgo que, como administrador, pudiera enfrentar en la comisión de delitos dentro de su empresa?

Derivado de la modificación al CNPP respecto del Derecho Penal de Empresa, ahora las empresas también corren el riesgo de verse sancionadas en caso de la comisión de ciertos delitos, ya que el CNPP posibilita la imputación a las empresas por las acciones cometidas tanto por sus administradores o sus empleados, si la empresa no ha implantado las medidas adecuadas para prevención.  Es importante entender que la responsabilidad de una persona física frente a la comisión de un delito, no exime a la empresa y viceversa. Esto quiere decir que tanto el individuo como la empresa pueden ser sancionados por la comisión de un mismo delito. En el caso de los administradores, si bien puede ser que no estén directamente involucrados en la comisión del delito, la omisión de ciertas acciones o el desconocimiento de las mismas, pueden en un momento dado acarrearle una responsabilidad penal. De ahí la importancia estar familiarizado con el Programa de Cumplimiento Normativo y con el monitoreo y seguimiento del mismo.

3. ¿Conoce cuáles son los delitos más comunes que pudieran involucrar a las empresas?

Independientemente de las clasificaciones académicas respecto de los delitos que involucran a las empresas, consideramos que para efectos prácticos pudieran clasificarse como sigue:

  1. Delitos cometidos en la empresa: aquellos que son cometidos por empleados o individuos que forman parte de la empresa, o por personas físicas que nada tengan que ver con ella, pero cuyos delitos le causan un perjuicio. En la comisión de este tipo de delitos, la empresa es la perjudicada, es decir, la ofendida o víctima. Ejemplos de este tipo de delitos pueden ser: el robo, el fraude, abuso de confianza, daño en propiedad ajena, sabotaje, narcotráfico, delitos en materia de propiedad industrial, delitos bancarios, delitos sexuales, etc.
  2. Delitos de empresa: dentro de estos delitos, se pueden tener dos subcategorías, aquellos en los que (x) los que por medio de una acción u omisión generada por sus empleados o funcionarios en el ejercicio de sus funciones, se causa un daño o un perjuicio a terceros ajenos a la misma (por ejemplo un incendio o una explosión) o delitos de naturaleza ambiental (una fuga de emisiones, la disposición ilegal de residuos peligrosos), fiscal, administrativa o económica; o, (y)aquellos delitos en los que a la empresa se le utiliza para delinquir, como es el caso de las compañías que funcionan con capital social producto de actividades ilícitas, o como “fachadas” para lavar dinero, o por ejemplo las entidades del sector financiero que apoyan la disposición de activos adquiridos con dinero procedente del narcotráfico o de actividades ilícitas.

4. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a las empresas por la comisión de delitos?

Independientemente de las sanciones penales a las que sean acreedoras los individuos, los delitos por los que puede responsabilizarse a las empresas incluyen entre otras: la suspensión de sus actividades; la clausura de sus locales y establecimientos; la prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido el ilícito o participado en su comisión: la inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de licitación o contratación con el sector público; la intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los terceros acreedores, el decomiso de instrumentos, activos o productos del delito, la amonestación pública, y quizá la más perjudicial, la disolución de la empresa.

5. ¿Cuenta su empresa con un Programa de Cumplimiento Normativo para minimizar riesgos en materia penal?

Independientemente de otras medidas que las empresas puedan estar implementando para minimizar sus riesgos, el CNPP hoy en día exige a las empresas que cuente con un control dentro de su organización para atenuar o excluir la probable responsabilidad penal de la empresa en la comisión de delitos.

Derivado de la complejidad regulatoria de hoy en día, no solo en materia penal, sino en materia administrativa, muchas empresas hoy en día conscientes de esta necesidad han creado dentro de sus organizaciones una nueva figura: el oficial del cumplimiento (“compliance officer” por sus siglas en inglés) quienes son los responsables de observar que todos los requerimientos normativos se vean cumplidos para minimizar los riesgos y la exposición de la empresa en el desarrollo de actividades ilícitas y la comisión de delitos.

No está demás agregar que es de suma importancia que, derivado de las nuevas responsabilidades de las empresas, se requiere que las empresas cuenten con instrumento de gestión y prevención del delito: Programa de Cumplimiento Normativo.

Este instrumento de prevención deberá de contener, en la medida de las necesidades y tamaño de las empresas, es decir, el conjunto de políticas internas que permitan a las empresas prevenir una responsabilidad de esta naturaleza y, en su caso, mitigar la responsabilidad o guiarla en los momentos de crisis.

Un buen instrumento de prevención requiere de varios pasos, como la identificación de los riesgos a los que se enfrenta la empresa y la probabilidad de que se den; la prevención, una vez que se conozcan los riesgos, diseñando e implementado una serie de protocolos y procedimientos de control que protejan a la empresa; los programas deben tomar en cuenta, entre otros, el tamaño de la organización, e incluir políticas para promover una cultura de legalidad; el monitoreoimplementacióndetección y efectividad de los controles debe ser supervisado por personal calificado, y con auditorías periódicas; asimismo, se debe incluir el mecanismo de resolución y seguimiento para los casos de crisis, tanto al interior de las empresas como en el seguimiento con las autoridades.

Le invitamos a revisar si su empresa debiera tomar medidas para la prevención y administración del riesgo legal, así como revisar su gobierno corporativo para conocer si se cuentan con los protocolos o manuales de procedimientos de operación que les permitan, entre otras cosas: revisar las responsabilidades de sus administradores, funcionarios, operadores y apoderados, así como los procesos internos para minimizar riesgos de comisión de delitos o actividades que puedan considerarse ilícitas. TP Legal cuenta con un equipo de profesionales que puede asistirle en esta tarea si así lo considera conveniente.

Leobardo Tenorio-Malof   |   ltenorio@tplegal.net
Héctor Torres-López   |   htorres@tplegal.net
Alejandro Pedrín   |   apedrin@tplegal.net
Mauricio Tortolero   |   mtortolero@tplegal.net
Daniel Gancz-Kahan   |   dgancz@tplegal.net

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