Orden federal para suspender actividades no esenciales.

El día 31 de marzo de 2020, el gobierno federal publicó el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)” (el “Acuerdo”), ordenando se tomen medidas preventivas para mitigar y controlar los riesgos de contagio del Covid-19.

Para efectos de referencia, presentamos un formato de preguntas/respuestas más comunes sobre el Acuerdo.

¿Cuál es la finalidad del Acuerdo?
La suspensión de toda actividad laboral no-esencial del 30 de marzo de 2020 al 30 de abril de 2020.

¿Tenemos que cerrar nuestras operaciones a partir del 31 de marzo?
Si su empresa no realiza operaciones “esenciales”, tiene que suspender toda actividad.
Es importante que la empresa tome medidas e implemente los protocolos para cuidar sus instalaciones y que los procesos productivos se afecten lo menos posible durante la suspensión.

¿Cuáles son las actividades “esenciales” según el Acuerdo?
Entre las actividades esenciales se encuentran:

  1. Las necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre los que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
  2. Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas; generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías; servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles; asilos y estancias para personas adultas mayores; refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia; servicios funerarios y de inhumación; servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles);
  3. Actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
  4. Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.

¿El Acuerdo es una Declaratoria de Contingencia Sanitaria?
El Acuerdo no es una “Declaratoria de Contingencia Sanitaria”.  El Acuerdo es una “Declaratoria de Emergencia Sanitaria”, por lo tanto, no se activa la posibilidad de suspender labores en los centros de trabajo mediante el pago de un salario mínimo general, por un periodo de treinta días. 

¿No es lo mismo una “Contingencia Sanitaria” a una “Emergencia Sanitaria”?
No. No es lo mismo.

¿Cuáles son los efectos laborales para las empresas que se consideran “no-esenciales”?
Al no ser una contingencia sanitaria, las empresas  tienen la obligación de pagar el salario íntegro a los trabajadores.

No obstante, al considerarse una emergencia sanitaria por fuerza mayor y no ser responsabilidad de la empresa la suspensión de actividades laborales, la empresa también puede optar por otras alternativas, como el iniciar un procedimiento para suspender las labores de manera colectiva buscando que se fije el pago de una indemnización menor ante la autoridad laboral, o bien, buscar un acuerdo con los trabajadores para pagar alguna compensación menor al salario íntegro que posibilite mantener y cuidar la fuente de empleo cuando la “emergencia sanitaria” concluya y/o evitar incurrir en despidos laborales.

¿Cómo puedo concluir que la operación de la empresa es una actividad “esencial”?
Es importante analizar las actividades productivas de la empresa. Clasificar y analizar las actividades y los giros a los que pertenecen los clientes a los que la empresa provee insumos y servicios. Documentar las relaciones comerciales con clientes a través de contratos, órdenes de compra y certificaciones de empresa “esencial” emitidas en favor de los clientes finales. Las empresas que se consideren con actividades “esenciales” deben obtener toda la evidencia y soporte para soportar tal carácter.

¿Cómo puedo probar que son una empresa con actividad “esencial”? Si en Estados Unidos o Canadá o en algún otro país, somos considerados como parte de una cadena de suministro de una actividad esencial, ¿puedo seguir operando?
Con los procesos de manufactura se comprueba la naturaleza esencial de la actividad. Consideramos que si la empresa cuenta con cartas de clientes en las que se confirme que el proceso productivo y/o productos que manufactura la empresa son vitales en las cadenas de suministro de una industria esencial determinado por un gobierno extranjero, se puede justificar la característica de “esencial”.

¿Existe un proceso ante alguna dependencia que certifique que mi operación es esencial?
No. Hasta el momento no hay un proceso formal en el que se confirme que una empresa tiene una operación o actividad esencial.

La actividad de la empresa no está catalogada como “esencial” al no estar mencionada específicamente, ¿tengo otra alternativa?
Si. Si la empresa puede tiene evidencia o pruebas de que la suspensión de sus operaciones puede tener efectos irreversibles para su continuación, entonces puede continuar operando, pues las empresas que se encuentren en esa situación se considerarán “esenciales”.

Si la empresa continúa operando ¿necesitamos tener algo preparado?
Si, consideramos que deben de tener todas las pruebas para demostrar que son una empresa con actividad esencial. Sin embargo, desafortunadamente, el Acuerdo no es muy claro y puede estar sujeto también a la interpretación de las autoridades de salud.

¿Cuáles son los efectos laborales para las empresas “esenciales”?
Deberán continuar con su operación en cumplimiento de sus obligaciones patronales de manera regular, y cumplir con lo siguiente:

  1. No se podrán realizar reuniones de más de 50 personas;
  2. Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
  3. Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria;
  4. No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
  5. Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud;
  6. Evitar que labore cualquier persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónica, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar.

¿Cuáles son las posibles consecuencias para las empresas en caso de no cumplir con el Acuerdo?


Posibles sanciones administrativas como multas, clausuras o cierres de operación, entre otras. Bajo algunas circunstancias, en caso de no implementar las estrategias laborales correctas, se podría generar el riesgo de demandas laborales individuales o colectivas. Alejandro Pedrín   |   apedrin@tplegal.net
Héctor Torres-López   |   htorres@tplegal.net
Leobardo Tenorio-Malof   |   ltenorio@tplegal.net
Mauricio Tortolero   |   mtortolero@tplegal.net
Daniel Gancz-Kahan   |   dgancz@tplegal.net
Alejandro Ceballos   |   aceballos@tplegal.net
Elio Sánchez   |   ecsanchez@tplegal.net
Iván Curiel-Villaseñor   |   icuriel@tplegal.net
Raúl Escamilla-Sanromán   |   rsanroman@tplegal.net

Search

Trending News

Social Media

Subscribe to our Newsletter