Marco Legal de la Atracción y Contratación de Talento.

Por – Lic. Alejandro Pedrin.

Las tendencias y factores de cambio en la fuerza laboral en México y en el mundo (cambios demográficos – generación, milenio – avances tecnológicos, ritmo acelerado de cambio en las empresas, escasez de talento, entre otros factores), están impulsando a las empresas a crear alternativas de puestos de trabajo con condiciones diferentes a las tradicionales, variando e implementando distintos tipos de jornadas laborales, horarios de trabajo, cambiando la dinámica y los ambientes de trabajo, y las prestaciones laborales, entre otras condiciones.

Es por esto que actualmente las empresas, en la implementación de la estrategia en sus procesos de atracción, contratación y retención de talento humano, deben de considerar el cumplimiento de una serie de normas, leyes y disposiciones legales, que contribuyan a crear un ambiente laboral sano y productivo, pero, sobre todo, reduciendo el riesgo de recibir demandas laborales, civiles y de otra índole, así como multas de las autoridades laborales y administrativas.

1. NORMAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN LABORAL. Constitución Política. Ley Federal del Trabajo. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Convenio Internacional del Trabajo 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación. Norma Oficial Mexicana 025 en Igualdad Laboral y No Discriminación. Código Penal Federal, entre otras.

Dichas disposiciones protegen los principios de igualdad y no discriminación y prohíben las exclusiones laborales basadas en origen étnico, nacionalidad, sexo, edad, discapacidad, orientación sexual, condición socioeconómica, religión, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

Acciones que debe tomar el patrón: Estas normas deben cumplirse en todo proceso de atracción y contratación de empleados, incluyendo: en la descripción del puesto en las ofertas de empleo al público en general, en medios electrónicos e impresos, en las solicitudes de empleo, en las entrevistas de trabajo, en los criterios para la aplicación de exámenes médicos, y en la solicitud de información personal como antecedentes penales, entre otros.

Riesgos por incumplimiento de dichas normas: Demandas laborales, multas administrativas de hasta 5000 UMAS (Unidad de Medida y Actualización equivalente a $75.49 pesos por UMA), por cada incumplimiento, demandas civiles y aplicación de medidas reparatorias y el pago de daños, así como denuncias penales.

2. NORMA PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los particulares y su reglamento (“Ley de Datos”).

Protege el manejo y resguardo de la información que le es requerida al candidato a un empleo y posterior empleado, mediante el aviso de privacidad y otros factores.

Acciones que debe de tomar el patrón: Esta norma debe de cumplirse en la preparación y ejecución de las diferentes fases del reclutamiento y la contratación, entre otras, así como en la solicitud de empleo, la oferta de empleo y el contrato individual. El patrón debe contar con el aviso de privacidad actualizado y cumplir con la obligación de resguardar y administrar la información obtenida de manera estrictamente confidencial y en términos de la Ley de Datos.

Riesgos por incumplimiento: El apercibimiento y multas de hasta 320,000 UMAS, dependiendo del tipo de violación a esta disposición.

3. NORMA PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TRADICIONAL. Ley Federal del Trabajo.

Protegen la certidumbre de las condiciones generales de la contratación de los empleados.

Acciones que debe tomar el patrón: Dicha ley debe cumplirse mediante la correcta preparación del contrato individual de trabajo de cada empleado, definiendo e integrando correctamente las condiciones laborales y el tipo de contrato a celebrarse, incluyendo:

  • Por tiempo indeterminado.
  • Por tiempo determinado o por obra.
  • Con periodo a prueba o de capacitación.
  • Por temporada.

Riesgos por incumplimiento: Demandas laborales, multas laborales-administrativas de hasta 5000 UMAS.

4. NORMA PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL ATÍPICA O NO TRADICIONAL. Ley Federal del Trabajo.

Protege la certidumbre de las condiciones generales de la contratación de los empleados, en modalidades de contratación no especificadas en la Ley, pero legalmente sustentadas.

Acciones que debe tomar el patrón: Cumplir con la norma mediante la correcta preparación del contrato individual de trabajo de cada empleado, definiendo e integrando correctamente la modalidad de contratación:

  • Con jornadas pactadas (reparte las 48 horas semanales en 5 días o menos), 4 por 12.
  • Jornadas por hora / medio tiempo.
  • Jornada “Flextime” o bien “Tiempo flexible”.
  • Trabajo a domicilio.
  • Tiempo en espera.

Riesgos por incumplimiento: Demandas laborales y multas laborales-administrativas de hasta 5000 UMAS.

En caso de requerir información sobre el marco legal para la atracción, contratación y retención de personal, favor de comunicarse con uno de los abogados mencionados a continuación:

Leobardo Tenorio-Malof   |   ltenorio@tplegal.net
Héctor Torres-López   |   htorres@tplegal.net
Alejandro Pedrín   |   apedrin@tplegal.net
Mauricio Tortolero   |   mtortolero@tplegal.net
Daniel Gancz-Kahan   |   dgancz@tplegal.net  

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