Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.

Por – Lic. Daniel Gancz.

El 22 de junio del presente año se publicó el decreto por el que se expide la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas (en adelante la “Ley”) en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor en todo el país al día siguiente de su publicación. El objeto de la Ley es reconocer, proteger y garantizar la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida; además de otorgar medidas apropiadas para asegurar la protección a los familiares a través de un procedimiento federal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas. Se define como Persona Desaparecida “a la persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito (art. 3, fracción IX de la Ley)”.

Los principales efectos de esta Ley son:

  • El reconocimiento de la ausencia de la Persona Desaparecida;
  • Garantizar la conservación de la patria potestad de la Persona Desaparecida y la protección de los derechos y bienes de sus hijos menores de 18 años;
  • Proteger el patrimonio de la Persona Desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito, así como los bienes sujetos a hipoteca;
  • Fijar la forma y el plazo para que los familiares puedan acceder al patrimonio de la Persona Desaparecida;
  • Garantizar el régimen de seguridad social para los beneficiarios, el cual se deriva de una relación laboral por parte de la Persona Desaparecida;
  • Suspensión de forma provisional de actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la Persona Desaparecida;
  • Asegurar la continuidad de personalidad jurídica de la Persona Desaparecida, y
  • Disolución de la sociedad conyugal y del vínculo matrimonial.

Para obtener la Declaratoria de Ausencia, el procedimiento puede dar inicio tres meses después de haber realizado la Denuncia de la desaparición; o bien, una queja por desaparición presentada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La solicitud de Declaración Especial de Ausencia que se presentará ante el Órgano Jurisdiccional competente, deberá de incluir la siguiente información:

  • El nombre, parentesco o relación de la persona solicitante con la persona desaparecida y sus datos generales;
  • El nombre, fecha de nacimiento y el estado civil de la Persona Desaparecida;
  • La denuncia presentada al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada o el reporte a la Comisión Nacional de Búsqueda, en el que se narren los hechos de la desaparición;
  • La fecha y el lugar de los hechos relacionados con la desaparición; cuando no se tenga precisión sobre la fecha o el lugar, bastará con la presunción que se tenga de esta información;
  • El nombre y edad de los familiares o de aquellas personas que tengan una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la persona desaparecida, y
  • La actividad a la que se dedica la persona desaparecida, así como nombre y domicilio de su fuente de trabajo; y, si lo hubiera, datos del régimen de seguridad social al cual esté afiliada la persona desaparecida.

Con esta nueva Ley, se tendrán que reformar y adaptar en sus partes conducentes, los siguientes ordenamientos legales: Ley Federal de Trabajo, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y a la  Ley de Instituciones de Crédito y la Ley Agraria.

Este nuevo procedimiento busca garantizar la mayor protección a la Persona Desaparecida y a sus familiares, en un tiempo que no podrá exceder de seis meses a partir del inicio del procedimiento, protegiendo a la Persona Desaparecida por lo que respecta a sus bienes, derechos y obligaciones, en tanto la persona no aparezca.

En caso de que deseé recibir más información, por favor no dude en contactar a cualquiera de los siguientes abogados:

Leobardo Tenorio-Malof   |   ltenorio@tplegal.net
Héctor Torres-López   |   htorres@tplegal.net
Alejandro Pedrín   |   apedrin@tplegal.net
Mauricio Tortolero   |   mtortolero@tplegal.net
Daniel Gancz-Kahan   |   dgancz@tplegal.net

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