Laboral y de Trabajo: Inspecciones Laborales para Corroborar que los Patrones Cumplan con el Pago de Reparto de Utilidades.

Por- Lic. Alejandro Pedrin.

La Ley Federal del Trabajo (“LFT”) establece la obligación, términos y condiciones en que los patrones deben pagar anualmente la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (“PTU”). Los patrones deben cumplir con esta obligación a más tardar el 30 de mayo, cuando el patrón sea persona moral, o el 29 de junio, cuando se trate de una persona física.

La obligación principal del patrón es distribuir entre los trabajadores el 10% de la utilidad fiscal generada durante el ejercicio (en caso de haberla generado), tomando en cuenta el tiempo efectivamente laborado y los salarios percibidos de los trabajadores, en términos de la LFT.

Posteriormente, al 30 de mayo o 29 de junio, según corresponda, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Procuraduría del Trabajo (la “Autoridad del Trabajo”), como parte de sus funciones de verificación, realiza inspecciones laborales entre los patrones para corroborar que hayan cumplido con sus obligaciones en materia de PTU, en términos de la LFT. Las inspecciones pueden ejecutarse de manera aleatoria o bien, de manera extraordinaria, sobre todo cuando se reciba la denuncia de patrones que no hayan cumplido con el pago de PTU.

El patrón está obligado a proporcionarle a la Autoridad del Trabajo, toda la documentación que en su momento le sea requerida en la orden de inspección correspondiente, para comprobar la correcta determinación del reparto de utilidades a los trabajadores.

En caso de que la Autoridad del Trabajo, detecte algún incumplimiento por parte del patrón en el reparto del PTU, y/o el patrón no cuente con los documentos que acreditan dicho cumplimiento, tiene facultades para imponer multas equivalentes de 50 a 5,000 días conforme al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cantidad que podría llegar a ascender a ($377,459.00) pesos, por violación laboral y por cada trabajador. Además, el trabajador tiene el término de un año para demandar el pago de cualquier cantidad de PTU que no haya sido cubierta, o se haya cubierto parcialmente o de manera incorrecta.

Es importante que los patrones tengan presente que en caso recibir una visita de inspección, el inspector del trabajo podrá requerirle al patrón la información y documentos con los cuales acredite el cumplimiento de pago de PTU, incluyendo entre otros documentos, los siguientes:

  • Relación total de trabajadores, que contenga categoría (sindicalizados o de confianza, eventuales, permanentes), días laborados y salarios devengados en el año objeto de revisión.
  • Declaración del ejercicio fiscal.
  • Acuse de recibo de los trabajadores de la entrega de dicha declaración anual.
  • Acta de integración de la comisión mixta encargada del reparto.
  • Proyecto de reparto.
  • Recibos de pago de la prestación.

En caso de requerir información sobre los términos y condiciones en que los patrones deben cumplir con su obligación del pago de PTU, o bien, sobre la manera más efectiva de atender una inspección laboral de esta naturaleza, favor de comunicarse con los socios responsables de sus asuntos, o con uno de los abogados mencionados a continuación:

Leobardo Tenorio-Malof   |   ltenorio@tplegal.net
Héctor Torres-López   |   htorres@tplegal.net
Alejandro Pedrín   |   apedrin@tplegal.net
Mauricio Tortolero   |   mtortolero@tplegal.net
Daniel Gancz-Kahan   |   dgancz@tplegal.net

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